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Premio Nacional de Periodismo Institucional

Valencia, 30 de Junio de 2003. Cuarta Etapa - Año X. Nº 385.    www.tiempo.uc.edu.ve

La Tercera Revolucion Industrial:   Un Reto Universitario

A nivel mundial, el uso de las novedosas tecnologías comunicacionales (TIC) ha  causado gran impacto en las relaciones laborales, tanto del Sector Público como del Privado. El Sistema de Educación Superior no escapa a ello, encontrándose parte importante de éste, inmerso en la red mundial de comunicaciones, conocida como la autopista de la información (Internet) siendo una herramienta indispensable para el desarrollo de la actividad académica y administrativa de las Universidades, que elevan su productividad y competitividad en un contexto económico-digital globalizado del conocimiento.

Don Tapscott citado por Tablante (2001) señala que el mundo viaja hacia una economía digital del conocimiento, que  " surge a través de las tecnologías de la información. El conocimiento hoy en día no es sólo un factor más de la cadena de producción, tal como el trabajo, el capital o la tierra.  El conocimiento es el recurso fundamental que agrega valor a los productos..."  (1)

Las Universidades, a través de las innovadoras tecnologías de información, traspasan las fronteras intercambiando conocimientos en tiempo real, bajo la simbiosis investigación-enseñanza, con el propósito de orientar la educación, cultura y la ciencia, suplantando vertiginosamente los tradicionales métodos educativos.

No obstante,  para el teólogo británico John H. Newman el avance y el progreso no es propio de las Universidades sino de las academias e institutos científicos, pues considera que investigar, descubrir y enseñar son actividades diferentes, a pesar de que la investigación  forma parte de su quehacer, y en consecuencia,  la misión prioritaria de estas Casas de Estudios Superiores, debe estar circunscrita a la enseñanza del saber.(2)

Lo relevante de los cambios tecnológicos en el Sistema Educativo, es que se  plantea un nuevo reto que se traduce en la optimización de sus recursos (tecnología blanda y dura) para brindar un servicio de calidad al colectivo,  y así, mejorar progresivamente el ejercicio académico-administrativo de las Universidades, haciendo cada vez más competitiva la enseñanza del conocimiento, a través del uso de equipos de video, programas, integradores de software y hardware, etc.

 La Educación Superior Venezolana, se encuentra en etapa embrionaria en lo que se refiere al uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), sin embargo, para orgullo nuestro, hay un significativo avance en la Universidad de Carabobo, toda vez que cuenta con una plataforma en servicios de telecomunicaciones de gran importancia, que brindará a la comunidad UCista información inmediata sobre procesos y resultados académicos, eventos culturales y deportivos; seminarios, congresos; servicios a los estudiantes, personal docente, administrativo y obrero, así como consultas Online e Internet, video conferencias, entre otros. 

Ahora bien, con la pronta implantación en las Universidades Nacionales de la informatización (ahora redes e intercambio de información) de los procesos administrativos en tiempo real de todas las operaciones y en especial, las transacciones presupuestarias, mediante el uso de documentos electrónicos que van a suplantar en cierto modo, los documentos tradicionales de papel, urge la necesidad por parte de los usuarios del sistema, no sólo del manejo de las nuevas tecnologías, sino también del conocimiento de las leyes que regulan su uso.

En este sentido, la legislación venezolana ha iniciado los primeros pasos para estar a tono con la revolución tecnológica del conocimiento y de la información, a través del Decreto Ley N°- 825 mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país (10-05-2000), la Ley Orgánica de Telecomunicaciones , (G.O. N°- 36.970, del 12-06-2000),  Decreto Ley N°- 1204 Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (G.O. N°- 37.148 del 28-02-2001), Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O. N°- 37.291 del 26-09-2001) y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (G. O. N°- 37.313 del 30-10-2001), entre otras, las cuales desarrollan los principios orientadores en materia de ciencia, tecnología  e innovación  contenidos en la novísima Constitución Nacional (1999) como son:  la educación como instrumento del  conocimiento científico, humanístico y tecnológico (Art. 102), la incorporación de las nuevas tecnologías en los centros educativos y acceso universal a la información (Art. 108), la autonomía universitaria para la búsqueda del conocimiento a través de la información tecnológica (Art. 109), acceso a la información y a los datos personales que se encuentren en registros oficiales o privados (Art. 28), acceso a los archivos y registros administrativos y a la información oportuna y veraz (Art. 143) , la protección de la intimidad informática (Art. 60), siendo del interés público, reconocido así por el Estado, la ciencia, tecnología, conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y servicios de información (Art.110). 

Es importante asumir este modelo globalizado de la comunicación e información a través de los novedosos medios tecnológicos, que constituyen el elemento principal de lo que se conoce como la " Tercera Revolución Industrial" (3), con el propósito de mejorar el sistema educativo, económico y social del país, y de esta manera equipararlo a las exigencias mundiales.

    (1) TABLANTE, Carlos (2001): "Delitos Informáticos, delincuentes sin rostro".
    1ª. Edición, Lo creativo Comunicación, Caracas, Venezuela.

    (2) RODRÍGUEZ, Gonzalo (2001:  "La Universidad de Newman",
    Derecho y Sociedad, Revista de Derecho de la Universidad Monte Avila, Caracas, Venezuela.

    (3) PAGES, Gerardo (2002):  "Políticas y Proyectos de T.I. del Estado" www.cnti.ve

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